Escalera a la indemnización
El fuero en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a la demanda interpuesta por los padres de un alumno que cayó de una escalera dentro de un establecimiento educativo y en horario escolar. El menor sufrió una fractura expuesta de cúbito y radio medio del brazo izquierdo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de grado, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda daños y perjuicios por el accidente que sufrió un alumno dentro de un establecimiento educativo y en horario escolar.
La causa se inició por demanda presentada por los padres del menor contra la escuela y el Gobierno de la Ciudad por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por el menor en la institución educativa.
El hecho sucedió en 2003, cuando el hijo de los demandantes se encontraba jugando con sus compañeros durante el recreo. El niño tropezó y sufrió una caída -desde lo alto de una escalera que conducía a los techos del establecimiento, que no estaba clausurada y se hallaba desprovista de protección-, lo que le provocó al impactar su cuerpo contra el piso lesiones gravísimas.
Luego de ser asistido por personal del colegio y por la propia madre del menor, que se encontraba colaborando en la escuela, fue atendido en el lugar por una médica del SAME que diagnosticó fractura expuesta de cúbito y radio medio del brazo izquierdo por lo que fue trasladado en forma urgente al Hospital Ramos Mejía, y luego derivado al Sanatorio San José, en el cual se lo intervino quirúrgicamente efectuándole una operación con reducción y colocación de yeso.
El magistrado de grado rechazó la demanda, con costas, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Los padres del menor apelaron el fallo en los autos “P. G. J. I. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”.
“Tanto la conducta del menor y la existencia de la escalera en el patio, son propios, inherentes y previsibles”, advirtió el fallo de Alzada y concluyó: “El hecho tampoco era inevitable, toda vez que las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigían un control cierto y efectivo por parte de los responsables del establecimiento educativo”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT porteña dio por acreditado el acaecimiento del accidente sufrido por el menor, el cual ocurrió dentro del establecimiento educativo y en horario escolar. “Encontrándose obligado el Estado local a velar por la seguridad de los alumnos en las escuelas públicas, no se cumplió adecuadamente con el deber de seguridad a su cargo, explicaron los vocales.
Para los jueces, el hecho “debió resultar previsible, así como sus consecuencias, habida cuenta que la escalera en cuestión se encontraba instalada en el patio de la escuela, sin cerramiento ni advertencia de peligro”.
“Tanto la conducta del menor y la existencia de la escalera en el patio, son propios, inherentes y previsibles”, advirtió el fallo de Alzada y concluyó: “El hecho tampoco era inevitable, toda vez que las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigían un control cierto y efectivo por parte de los responsables del establecimiento educativo”.
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