Emergencia sanitaria por COVID-19.

Amparo destinado a obtener habilitación permanente con medida cautelar para la aeronavegación civil y sanitaria de una aeronave.

Desestimación del pedido de habilitación de feria extraordinaria. Confirmación de sentencia.

1. – El pedido de habilitación de la feria extraordinaria para tratar una acción de amparo destinada a obtener habilitación permanente con medida cautelar para la aeronavegación civil y sanitaria de una aeronave debe rechazarse, pues no se configura una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida (artículo 4º del RJN y arts. 2º y 3º de la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en el actual contexto de emergencia sanitaria que ha determinado la restricción a la circulación de las personas. Al respecto ha de tenerse en cuenta que —efectivamente— no se advierte, por el momento, una estrecha y actual vinculación entre el objeto del amparo promovido con cuestiones de salud impostergables o la protección de discapacitados.

2. – La actuación del tribunal de feria corresponde en forma excepcional solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo. A ello cabe agregar que el grado de excepcionalidad aludido en el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional se ve acentuado en la actualidad debido a las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del COVID-19 (conf. decretos 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, y acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 6/2020, 8/2020 y 10/2020). 122.524 — CNFed. Civ. y Com., sala de feria, 21/04/2020. – Sánchez Ibarra, Gerardo Andrés c. Administración Nacional de Aviación Civil s/ Amparo. [Cita on line: AR/JUR/12432/2020] 2ª Instancia. — Buenos Aires, abril 21 de 2020.

Considerando

1. El actor promovió la presente acción de amparo a los fines de que se le conceda la habilitación permanente con medida cautelar para la aeronavegación civil y sanitaria de la aeronave identificada en el escrito de inicio. La señora Jueza de turno desestimó la habilitación de la feria extraordinaria, por no advertir una ligazón inmediata entre el objeto del amparo promovido con cuestiones de salud impostergables o la protección de discapacitados. Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien —en lo sustancial— sostiene que la habilitación de un avión sanitario hace al interés de toda la sociedad, de la salud pública y del bien común.

2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe recordar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, T. II-B, ps. 860/861; esta Cámara, Sala de Feria, causas 4352/99 del 25/01/2000, 10.396/00 del 04/01/2001, 5794/12 y 7288/12, ambas del 17/01/2013, entre otras).

En tal sentido, no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 9193/94 del 17/01/1996, 22.512/96 del 23/01/1997, 4178/97 del 07/01/1999, 10.688/01 del 15/01/2002, entre otras; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T. 1, p. 743). A ello cabe agregar que el grado de excepcionalidad aludido en el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19 (conf. decretos 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, y Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 6/2020, 8/2020 y 10/2020). En función de la realidad descripta, la Sala considera que no se configura una situación de urgencia que justifique la habilitación pretendida (artículo 4º del RJN y arts. 2º y 3º de la Acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), en el actual contexto de emergencia sanitaria que ha determinado la restricción a la circulación de las personas.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta que —efectivamente— no se advierte, por el momento, una estrecha y actual vinculación entre el objeto del amparo promovido con cuestiones de salud impostergables o la protección de discapacitados. Por ello, se resuelve: confirmar la resolución apelada.

El doctor Fernando A. Uriarte integra la Sala conforme a la Resolución Nº 63 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara del 6 de abril de 2020. Regístrese, notifíquese y devuélvase. — Alfredo S. Gusman. — Eduardo D. Gottardi. — Fernando A. Uriarte.